miércoles, 13 de enero de 2010

El Gobierno legaliza el mercado paralelo y lo denomina dólar libre.
La comisión de la AN tendrá hoy una reunión con el Banco Central de Venezuela para determinar cuál será el mecanismo de intervención del ente emisor dentro del mercado de permuta, y que ahora se denominará dólar libre.


La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional comenzó ayer la discusión para reformar la Ley contra Ilícitos Cambiarios, luego de que el Gobierno decidiera legalizar el mercado paralelo. El vicepresidente de la Comisión de Finanzas, Simón Escalona, negó que la ley sea derogada, sino más bien reformada. Indicó habrá puntos que permanecerán vigentes, como la prohibición del cobro de compras de viviendas o alquileres a precios cotizados en dólares. Escalona explicó que la comisión tendrá hoy una reunión con el Banco Central de Venezuela para determinar cuál será el mecanismo de intervención del ente emisor dentro del mercado de permuta, y que ahora se denominará dólar libre. Con la entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14, el Banco Central de Venezuela recupera la potestad que tuvo hace algunos años -durante la existencia de otros controles de cambio- de utilizar recursos como reservas internacionales o títulos de la deuda pública para intervenir al mercado paralelo a través de la banca privada. De esta manera, se lograría ­según Escalona- estabilizar esta cotización. Por más de cinco años ha estado prohibido comprar o vendar libremente la divisa, a menos de que sea a través de operaciones de permuta intercambiando bonos de la deuda pública. La legalización del dólar paralelo incluirá otro tipo de cambio a los cuatro ya existentes, explicados en el Convenio Cambiario N° 14. El primero será de 2,60 bolívares por dólar para bienes esenciales como alimentos, medicinas, maquinarias, salud y estudiantes; así como para el pago de deuda externa de la República. Un segundo tipo de cambio a 4,30 bolívares por dólar para el resto de los bienes que decidan los ministerios encargados, y allí entrarán también las divisas para viajeros y pago de deuda externa. El tercer tipo de cambio será para el pago del sector público no petrolero; mientras que el cuarto tipo de cambio será para los bonos que fijará el BCV.

Presupuesto Cadivi El diputado Andrés Eloy Méndez, afirmó que aunque el BCV no ha empezado a actuar, la reforma de la ley buscará que el ente emisor "sea un sujeto de oferente de compra y venta de dólares, a través de los diferentes instrumentos que puede colocar el Estado para mantener un control en cuanto al dólar permuta". "El Central va a intervenir en la actividad de la permuta de explotación controlada, para que el BCV ofrezca, a través de diferentes instrumentos, dólares de manera que el mercado permuta esté flotando no muy lejos del 4.30", sostuvo en Unión Radio. Expresó que no puede ofrecer detalles de lo que podría ser la actuación concreta del BCV. Sin embargo, indicó que el BCV anunciará cuánto y en qué tiempo va a disponer el importador del dólar a 4,30 bolívares, y a qué mercado va a asistir el importador. El ministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, informó que en "horas o días" la Comisión de Administración de Divisas publicará el presupuesto de divisas que dispone cada sector y cuáles de ellos podrán solicitar divisas a 2,60 y 4,30 bolívares. Ramírez señaló que con este ajuste se dará un duro golpe al dólar permuta que, a su juicio, ha sido fundamental para la especulación. "Antes, todos los sectores competían por un mismo presupuesto o capacidad de divisas, pero basados en el nuevo estudio vamos a priorizar los sectores", manifestó. Aseguró que las personas tienen garantizados los dólares de la comisión y no tienen que ir al dólar permuta. "Estamos garantizando los dólares de Cadivi en las actividades que a nosotros nos interesa", aclaró Ramírez.Lea: Ismael García: A cada venezolano le quitaron 50 bolívares de su sueldo

martes, 12 de enero de 2010


Articulo:

Agenda de Facilitación del Comercio: Más allá del tecnicismo internacional, oportunidades para la promoción del comercio.

Los comentarios emitidos en este reporte no necesariamente forman parte de la posición institucional de VenAmCham.
En virtud de la proliferación de los tratados de libre comercio en América Latina en los últimos años, cabe preguntarse si la desgravación arancelaria implícita en este tipo de acuerdos es mecanismo suficiente para promover e incentivar el comercio exterior de un país.

Contrariamente a la concepción tradicional, la experiencia confirma que el flujo de intercambio comercial de un país no depende exclusivamente del nivel arancelario de los bienes, y he allí la razón por la cual en la última década, en dichos tratados se comenzaron a incorporar materias de tal importancia, que llegan a abarcar incluso la protección a la inversión.
Asimismo, cabe destacar que existen una serie de aspectos conexos que influyen en el comportamiento del comercio exterior de un país, cuyo tratamiento debe ocupar un lugar central en el diseño de la política comercial de un país, pues si bien se puede establecer un arancel cero a un producto, esta medida carecerá de efectos netos si existe la necesidad de vencer obstáculos paralelos que incrementan los costos de transacción y encarecen dicho bien.
Por tal motivo, la interdependencia que caracteriza el comercio mundial impulsó la incorporación de estos temas dentro de la agenda internacional con el nombre de "Facilitación del comercio". Aunque muchas de las definiciones están limitadas sólo al tema aduanero, existen otras más amplias que abarcan "la simplificación y adecuación de los procedimientos, el manejo de la información requerida para el comercio de bienes, y los mecanismos de pago del comercio", así como la mejora de la infraestructura física de puertos, aduanas y vías de comunicación en general, entre otros.
Por su parte, algunos de estos elementos han sido considerados como barreras no arancelarias al comercio, y se conocen también con el nombre de obstáculos para arancelarios, cuya discusión cobró auge a partir de los años setenta, al incorporarse como parte de la discusión en las distintas Rondas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Actualmente, el tema de la facilitación del comercio es abordado como un tema aparte de las barreras no arancelarias (medidas sanitarias, fitosanitarias, etc.) en las negociaciones de la Ronda de Doha de la Organización Mundial del Comercio, lanzada en el año 2001.
En el caso de Venezuela se conjugan una serie de elementos que plantean avances y retrocesos. Mientras se reconoce los logros de la implementación del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), al afirmar su contribución en la reducción en el número de pasos de aduana, así como de los trámites y tiempo de almacenamiento, con la consiguiente disminución de los costos para el Estado; se debe señalar que tal automatización no es suficiente, toda vez que la existencia de dificultades como el retraso en la entrega de la mercancía, la disponibilidad de divisas denunciada en algunas ocasiones, la corrupción en los puertos y aduanas, las inspecciones intrusivas en las mercancías y la falta de una infraestructura de vías de comunicación terrestre deficientes, no favorecen el desarrollo fluido de las relaciones con sus socios comerciales.
Siguiendo en este orden de ideas, una encuesta utilizada sobre el comercio agroalimentario entre Venezuela y Colombia, arrojó que las cinco principales trabas para este rubro eran la inestabilidad macroeconómica, la utilización indebida de las salvaguardias, el desacato a las decisiones de la comunidad andina para hacer respetar las normas que rigen la zona de libre comercio; la falta de armonización de las normas y procedimientos aduaneros; y, el retardo de permisos fitosanitarios y otras trabas administrativas para importar o exportar.
En tal sentido, recientemente la intendencia del SENIAT anunció que la recaudación aduanera cerró en 1.4 billones de bolívares a finales del mes de octubre, (es decir un 67% por encima de sus estimaciones), lo cual puede servir como ejemplo de los potenciales resultados que conlleva una mejora de los procesos administrativos. No obstante, dado el alcance de la aduana y los trámites realizados dentro de ella como medio para mejorar la competitividad del país y atraer la inversión extranjera, se debería enfatizar en medidas que conlleven la agilización de la actividad comercial del sector exportador del país.
Por último, para el sector empresarial de América Latina en general y Venezuela en particular, este tema no es simplemente un capítulo más del argot técnico utilizado por los organismos internacionales. Por el contrario, es un tópico de gran relevancia para su actividad diaria, pues una mayor eficiencia y eficacia en su implementación puede conllevar efectos positivos, que se traducirán en una mayor competitividad de sus exportaciones, potenciando las enormes ventajas que posee y permitiéndole incursionar efectivamente en los mercados internacionales, tal como quedó expresado en la siguiente frase de la declaración de organizaciones empresariales de las Américas: Un llamado al avance en la facilitación del comercio:
"Un compromiso renovado con la facilitación del comercio podría permitir a Latinoamérica y el Caribe a potenciar una ventaja clave que la región tiene: su proximidad a Estados Unidos, Canadá y Europa y la mayor velocidad para llegar al mercado que eso puede proporcionar”.
Karen Bocanegra
Unidad de Análisis e Información

Fuente: http://www.venamcham.org/analisis/unid_week_nov09.htm

Tipos de Cambio

Cambio spot: es aquel que se aplica a las operaciones de cambio de contado, éstas operaciones difieren en su naturaleza, siempre teniendo presentes el tipo de mercado en que se negocie, a esto se le llama operaciones entre bancarias, al mayor y al detal, lo que implica un tipo de cambio de contado diferente para cada tipo de operación.
Cambio a plazo (forward): son las operaciones cambiarias realizadas a plazo, las mismas casi siempre se les traslada al tipo de cambio de contado. Manifestando su costo que se podrá cubrir en el mercado de contado; y por consecuencia, identificarlo tomando en cuenta otros factores así como también el diferencial de la tasa de interés interna y la de la moneda que se negocia.
Cambio referencial: se utiliza para la conversión de operaciones que no tienen nada que ver o no están ligados a un tipo de cambio específico o pactado. Es muy utilizado por ejemplo en las operaciones administrativas de una aduana, rentas consulares, valoración de activos y pasivos externos para aspectos legales como modo de información.
Cambio resultado de la subasta: son aquellos que resultan de las cotizaciones que presentan los participantes (operadores cambiarios autorizados) en el mecanismo de subasta. Cada uno de los tipos de cambio presentados refleja la estimación individual que hacen los participantes del valor de la divisa estadounidense en un momento dado, de acuerdo con las condiciones de mercado.
Cambio modal interbancario: es aquel con más repitencia en un tiempo específico que se lleva a cabo entre las cotizaciones de los bancos presentes en el mercado interbancario.
El control cambiario busca regular principalmente la salida de divisas existente en el país y proteger las reservas internacionales que se pueden ver afectadas por dicho fenómeno, es importante destacar que la fluctuación del bolívar frente al dólar ha sido considerable en los últimos 20 años, debido a varios factores entre los que destacan: La aplicación de el control de cambios y el surgimiento de un mercado negro, la malversación de los fondos públicos, la mala ejecución de las políticas macroeconómicas por parte de los gobiernos centrales, entre otras, que permitieron un deterioro progresivo de la moneda local, trayendo como consecuencia desajustes económicos y graves problemas para la población venezolana.
La adquisición de divisas (inicialmente) será única y exclusivamente para aquellas instituciones y diplomáticos que hayan suscrito tratados con la República, rompiendo con la libre convertibilidad de la moneda, perjudica a pequeñas y grandes industrias, pues la compra y venta de materia prima se paraliza por la aplicación de dicho control cambiario que se estimaba para 15 días desde su entrada en vigencia, pero ya han transcurrido más de 90 días, convirtiéndose en una situación insegura e incierta para las empresas radicadas en el país y aleja la posibilidad de la inversión del capital foráneo, viola la libertad económica prevista en la constitución, y restringe todas las operaciones financieras que se deseen realizar con cualquier entidad internacional.
El actual régimen cambiario ha tenido demasiadas demoras en otorgar las divisas a las empresas para que realicen sus actividades de rutina como serían la compra de materia prima, principalmente en el caso de las empresas de alimentos (harina precocida o leudante) no pueden comprar el trigo para fabricarla, esto aunado a otras empresas que tienen inventarios escasos para seguir produciendo, queda impedido de llevar al mercado sus productos y por ende crea desabastecimiento en el mismo. Es necesario que el gobierno aplique mano dura a los delitos cambiarios, ya que con esta nueva ley (con próxima vigencia) se estarían evitando graves daños al patrimonio público y por ende a la nación, como los que hubo en la época de RECADI. A pesar de la medida aplicada para controlar las fugas de divisas, han transcurrido más de 90 días en donde no se ha visto que el Ejecutivo y los empresarios hayan llegado a un acuerdo para enfrentar tan grave situación. Por otro lado CADIVI, "supuestamente" como ente administrador de Divisas, entregó dólares al Presidente de la República para que éste realizara su último viaje a la República de Brasil en una "situación de emergencia financiera".
Dichas contradicciones dan a entender que el control aplicado es para aquellas élites existentes en el país que discrepan de la política que ha implantado el actual Presidente en los últimos cuatro años. Cabe destacar, que el control cambiario aplicado se "politizo", el tiempo ha transcurrido y entre dimes y diretes por parte del Ejecutivo y los que se oponen a su política, no han tomado en cuenta como se ha ido deteriorando cada día más (de lo que ya estaba) el país, trayendo graves repercusiones como el incremento del desempleo, desabastecimiento, hambre, miseria y el alto índice de una población analfabeta.











Cadivi nace con la misión de administrar con eficacia y transparencia, bajo criterios técnicos, el mercado cambiario nacional y asume el reto de contribuir con su buena ejecutoria y el concurso de otras políticas, al logro de la estabilidad económica y el progreso de la Nación, consagrados como principios soberanos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Para así poder coordinar y controlar la ejecución de la política cambiaria del Estado venezolano, con el propósito de contribuir al desarrollo integral de la Nación y al fortalecimiento de nuestra soberanía. Y poder proyectarse como una organización modelo de gestión en administrativa.

Esto permite que la compensación monetaria creciente del país y sus factores externos, sean manejados por sectores políticos y económicos, contrarios a los planes de recuperación trazados por el Gobierno Nacional, quien tomo las riendas se instalaron en abundante descenso la economía venezolana, el cual fue golpeada duramente y estaba al borde de un colapso comenzando el 2003, año en el que precisamente de acuerdo con las proyecciones macro-económicas, se lograría la consolidación de programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de toda la población.

Ante esta situación, el Gobierno Nacional decidió tomar una medida económica, que se mantendrá hasta que los efectos perniciosos causados a la economía nacional, desaparezcan y se de paso al crecimiento sostenido que se intentó frustrar.

El 5 de febrero, se establece así un régimen de control cambiario, tras un convenio suscrito por el Ministerio de Finanzas, en representación del Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.

En nuestro país hay control cambiario, eso significa que no podemos hacer transacciones en ninguna moneda extranjera, al menos que el gobierno lo autorice. Para tales fines, el gobierno ha establecido algunos criterios mediante los cuales otorga alguna cantidad de divisas extranjeras para casos especiales, como viajes de turismo, personas que salen del país a estudiar, importación de bienes, investigaciones, entre otros. Estas operaciones son controladas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).